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Papeleta de conciliación: qué es y cómo afecta al plazo

La papeleta de conciliación es la solicitud con la que pides un acto de conciliación con la empresa antes de ir al juzgado, y para reclamar un despido es obligatoria. Se presenta en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Presentarla suspende ese plazo hasta que se celebra el acto.

Qué es y cuándo es obligatoria

Es obligatoria antes de demandar: el intento de conciliación es un requisito previo para que el juzgado tramite el proceso (art. 63 LRJS). Hay excepciones, como los asuntos de Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones, pero el despido no es una de ellas.

Dónde se presenta

Ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda, que depende de tu comunidad autónoma (SMAC u organismo equivalente), o ante el órgano que se haya creado por acuerdo interprofesional o convenio colectivo (art. 63 LRJS).

Qué tiene que incluir

Según la norma estatal (art. 6 RD 2756/1979), la papeleta debe recoger:

Lleva tantas copias como partes interesadas y dos más. Las comunidades con servicio propio pueden tener su propio formulario.

Qué pasa con el plazo

Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad para reclamar el despido (art. 65.1 LRJS). El plazo vuelve a contar al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde que la presentaste, sin contar los sábados. Los días que ya habían pasado antes de presentarla no se recuperan: quedan los que faltaban hasta 20.

El acto de conciliación

La asistencia es obligatoria (art. 66 LRJS). Si no vas tú, sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada. Si no va la empresa, la conciliación se da por intentada sin acuerdo y puedes seguir con la demanda. Si hay acuerdo, lo acordado se puede ejecutar directamente, sin pasar por el juez (art. 68 LRJS).

El acuerdo y el IRPF

Lo que acuerdes en la conciliación no se considera un pacto a efectos de IRPF, así que la indemnización queda exenta hasta lo que marca el Estatuto, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e LIRPF).

Fuentes

Actualizado el 4 de octubre de 2026.