Papeleta de conciliación: qué es y cómo afecta al plazo
La papeleta de conciliación es la solicitud con la que pides un acto de conciliación con la empresa antes de ir al juzgado, y para reclamar un despido es obligatoria. Se presenta en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Presentarla suspende ese plazo hasta que se celebra el acto.
Qué es y cuándo es obligatoria
Es obligatoria antes de demandar: el intento de conciliación es un requisito previo para que el juzgado tramite el proceso (art. 63 LRJS). Hay excepciones, como los asuntos de Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones, pero el despido no es una de ellas.
Dónde se presenta
Ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda, que depende de tu comunidad autónoma (SMAC u organismo equivalente), o ante el órgano que se haya creado por acuerdo interprofesional o convenio colectivo (art. 63 LRJS).
Qué tiene que incluir
Según la norma estatal (art. 6 RD 2756/1979), la papeleta debe recoger:
- Tus datos personales y los de la empresa, con sus domicilios.
- El lugar y la clase de trabajo, tu categoría profesional, tu antigüedad y tu salario.
- Los hechos en los que se basa tu reclamación, de forma clara y concreta, y la cantidad que reclamas, si es económica.
- En un despido, la fecha del despido y los motivos que alegó la empresa.
- La fecha y tu firma.
Lleva tantas copias como partes interesadas y dos más. Las comunidades con servicio propio pueden tener su propio formulario.
Qué pasa con el plazo
Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad para reclamar el despido (art. 65.1 LRJS). El plazo vuelve a contar al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde que la presentaste, sin contar los sábados. Los días que ya habían pasado antes de presentarla no se recuperan: quedan los que faltaban hasta 20.
El acto de conciliación
La asistencia es obligatoria (art. 66 LRJS). Si no vas tú, sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada. Si no va la empresa, la conciliación se da por intentada sin acuerdo y puedes seguir con la demanda. Si hay acuerdo, lo acordado se puede ejecutar directamente, sin pasar por el juez (art. 68 LRJS).
El acuerdo y el IRPF
Lo que acuerdes en la conciliación no se considera un pacto a efectos de IRPF, así que la indemnización queda exenta hasta lo que marca el Estatuto, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e LIRPF).
Fuentes
- Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 a 68
- Real Decreto 2756/1979, art. 6 (contenido de la papeleta)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 (plazo para reclamar)
- Ley del IRPF, art. 7.e (exención de la indemnización)
Actualizado el 4 de octubre de 2026.
Guía orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que aquí se explica.