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Me han despedido: qué te corresponde y qué hacer

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Finiquito + indemnización (bruto)

13.302,77 €

Finiquito
Salario, vacaciones y pagas extra 1.000 € + 911,42 € + 1.163,04 €
3.074,46 €
Indemnización
Despido objetivo 133,33 días × 76,71 €
10.228,31 €
Si se declarara improcedente: diferencia de 6.648,40 €
Finiquito + indemnización (bruto)
13.302,77 €
Paro, aparte y al mes
Primeros 180 días, al mes
1.225,00 €
Desde el día 181, al mes
1.225,00 €
Duración con 2.190 días cotizados
720 días (24 meses)
IRPF de la indemnización
Exenta: es la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €.
Plazos que no esperan
20 días hábiles para impugnar el despido
Como muy pronto, hasta el jueves 12 de noviembre de 2026.
15 días hábiles para pedir el paro, desde el fin de tus vacaciones el miércoles 28 de octubre de 2026
Como muy pronto, hasta el miércoles 18 de noviembre de 2026.
La empresa tiene que enviar al SEPE tu certificado de empresa el día del cese si le dijiste antes que pedirías el paro, o al día siguiente de que se lo pidas (art. 4 Orden TIN/790/2010), y entregártelo a ti en los 10 días siguientes al cese (art. 27 RD 625/1985). Qué hacer si no lo envía.
Los festivos de tu comunidad y de tu localidad alargan el plazo; confírmalo con un profesional.

Calculado con los mismos motores que las calculadoras de finiquito, indemnización y paro de esta web. Los plazos cuentan de lunes a viernes sin festivos. Datos legales actualizados el 2 de octubre de 2026.

Cómo se lee el resultado

El total suma el finiquito y la indemnización, en bruto. El finiquito es lo que la empresa te debe siempre que termina un contrato: el salario de los últimos días, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra. La indemnización depende del tipo de despido.

El paro va aparte porque se cobra cada mes. Las fechas en rojo son el último día de cada plazo contando de lunes a viernes: es la fecha más temprana posible, porque los festivos de tu comunidad y de tu localidad alargan el plazo.

Qué hacer en los primeros días

Firma el finiquito «no conforme» si no lo tienes claro

Firmar el finiquito no te obliga a aceptar las cifras. Si no estás de acuerdo o no has podido revisarlo, escribe «no conforme» junto a tu firma. No es un término legal, pero deja claro que firmas que lo has recibido. Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores (art. 49.2 ET).

Presenta la papeleta de conciliación si quieres reclamar

Para impugnar el despido, primero tienes que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC). Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). La papeleta interrumpe el plazo, y lo que acuerdes allí con la empresa queda exento de IRPF hasta lo obligatorio.

Pide el paro

Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al cese o, si te quedan vacaciones sin disfrutar, desde que terminan (art. 268.1 y 268.3 LGSS). Pedir el paro no te impide reclamar contra el despido.

Cuándo acudir a un abogado o a un sindicato

Si el despido es disciplinario, si no estás de acuerdo con las causas o con las cifras, o si el plazo de 20 días está cerca, consulta cuanto antes con un abogado laboralista o un graduado social. Si estás afiliado a un sindicato, pregunta por su servicio jurídico.

Cómo se calcula

El simulador usa los mismos motores que las calculadoras de finiquito, indemnización y paro de esta web, con las normas y los topes que se explican en cada una. Para la indemnización, el salario anual es tu sueldo mensual por 12 más las pagas extra que cobras aparte. Para el paro, si no indicas tus días cotizados, usa tu antigüedad en esta empresa con un máximo de seis años (si has trabajado antes en otra empresa dentro de esos 6 años, tienes más días cotizados: la vida laboral da la cifra exacta.)

Los plazos toman como fecha del despido tu último día trabajado. Si la carta de despido fija otra fecha de efectos, manda esa.

Ejemplos resueltos

Despido objetivo

Empezaste el 1 de marzo de 2020, te despiden por causas objetivas el 15 de octubre de 2026 y cobras 2.000 € al mes con dos pagas aparte. Finiquito: 3.074,46 €. Indemnización: 10.228,31 €. En total, 13.302,77 € brutos. Si el despido se declarara improcedente, cobrarías 6.648,40 € más. De paro, 1.225 € al mes durante 720 días. Para impugnar tienes, como muy pronto, hasta el 12/11/2026.

Despido disciplinario

Con los mismos datos, un despido disciplinario procedente no tiene indemnización: solo cobras el finiquito, 3.074,46 €. Si lo impugnas y se declara improcedente, te corresponderían 16.876,71 € de indemnización.

Fin de contrato temporal

Tu contrato acaba el 31 de julio de 2026 tras un año, cobras 2.100 € al mes con las pagas incluidas y tienes un hijo. Finiquito: 2.619,73 €. Indemnización por fin de contrato: 828,49 €. En total, 3.448,22 €. De paro, 1.400 € al mes durante 120 días.

Otras preguntas de los usuarios

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando te despiden?

Lee la carta de despido: tiene que decir por escrito los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si no tienes claro el finiquito, fírmalo como «no conforme». Desde el día siguiente al despido tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación si quieres reclamar, y 15 días hábiles para pedir el paro.

¿Qué derechos tengo si me despiden?

Siempre cobras el finiquito: el salario pendiente, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra. En un despido objetivo te corresponde una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades; si el despido se declara improcedente, 33 días por año, con un máximo de 24. Cualquier despido te da acceso al paro si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Y puedes impugnarlo.

¿Cuáles son los tipos de despido?

Por su causa, el despido es disciplinario cuando se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET), u objetivo cuando se basa en causas como la ineptitud, la falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). Si se impugna, el juez lo califica como procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 y 55.4 ET).

¿Cuándo hay que apuntarse al paro después de un despido?

En los 15 días hábiles siguientes al despido o, si te quedan vacaciones sin disfrutar, desde que terminan (art. 268.1 y 268.3 LGSS). Al pedirlo te inscribes como demandante de empleo. Si lo pides tarde no pierdes el derecho, pero cobras menos días. Reclamar contra el despido no impide cobrar el paro (art. 268.4 LGSS).

¿Qué conviene más, renunciar o ser despedido?

Depende de tu caso, pero estos son los hechos. Si te vas por tu cuenta no tienes indemnización ni paro, porque no estás en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS), salvo en los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si te despiden, tienes derecho al paro si cumples la cotización mínima y a la indemnización que corresponda según el tipo de despido. En los dos casos cobras el finiquito.

¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?

El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. Se cobra siempre, también si te vas tú. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos despidos y al acabar algunos contratos temporales. Al finiquito se le aplican el IRPF y la cotización a la Seguridad Social; la indemnización está exenta de IRPF hasta lo obligatorio, con un máximo de 180.000 €.

Actualizado el 2 de octubre de 2026. Datos legales versión 2026.1.

Para saber más

Cada parte, con su calculadora