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Calculadora de finiquito

Calculadora

Motivo del cese
Bruto de la nómina. Vacaciones, en días.
Ajustes del convenio
Si no los conoces, deja los valores habituales. Tu convenio puede mejorarlos.

Finiquito estimado

3.074,46 €

Es un importe bruto. La empresa le aplicará la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

Salario del mes 15 días × 66,67 €
1.000,00 €
Vacaciones no disfrutadas 13,67 días × 66,67 €
911,42 €
Parte proporcional de las pagas extra paga de Navidad: 107 de 184 días
1.163,04 €
Total bruto
3.074,46 €

Por un despido o por el fin de un contrato temporal también puede corresponderte una indemnización. Calcula la indemnización

Calculado con el art. 38.1 ET y el art. 31 ET, con el salario diario como salario mensual ÷ 30. Datos legales actualizados el 2 de octubre de 2026.

Cómo se lee el recibo

El finiquito es lo que la empresa te debe el día que termina el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones que te tocaban y no has disfrutado y la parte de las pagas extra que todavía no has cobrado.

Si te vas tú y no avisas con los días que fija tu convenio, aparece una línea de descuento por preaviso. El total es bruto: en la nómina de liquidación se le aplican la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

El finiquito no es la indemnización. Si te despiden o se acaba un contrato temporal, la indemnización se calcula aparte.

Cómo se calcula

Mes comercial de 30 días

El salario diario es tu salario bruto mensual dividido entre 30, como en la nómina. Si trabajas el mes completo cobras 30 días aunque el mes tenga 28 o 31. Si el mes es incompleto, se cuentan los días naturales trabajados, con un máximo de 30.

Vacaciones

Cada año generas al menos 30 días naturales de vacaciones (art. 38.1 ET), y tu convenio puede darte más. Se generan en proporción a los días trabajados del año: a mitad de año llevas la mitad. Se te pagan los días generados que no has disfrutado.

Pagas extra

Tienes derecho a 2 pagas extra al año (art. 31 ET). Si van prorrateadas en la nómina, ya las has cobrado mes a mes y el finiquito no suma nada. Si las cobras aparte, se suma la parte generada y no cobrada. Cómo se generan lo fija tu convenio: por semestres (la de verano de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre) o por años (la de Navidad de enero a diciembre y la de verano de julio a junio). Si no lo sabes, la calculadora usa semestres.

Descuento por preaviso

Solo en la baja voluntaria. Tienes que avisar con los días que fije tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET); lo habitual son 15. Por cada día que no avises, la empresa puede descontarte un día de salario.

ConceptoQué dice la leyNorma
VacacionesMínimo de 30 días naturales al añoArt. 38.1 ET
Pagas extra2 al año; el convenio fija la cuantía y si se prorrateanArt. 31 ET
PreavisoEl que señale el convenio o la costumbre del lugarArt. 49.1.d ET
Documento de liquidaciónLa empresa entrega una propuesta, y puedes firmar con un representante delanteArt. 49.2 ET
Reclamar cantidadesUn año desde que pudiste reclamarArt. 59.1 y 59.2 ET

Puedes consultar los artículos en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplos resueltos

Baja voluntaria sin cumplir todo el preaviso

Cobras 2.000 € brutos al mes y 2 pagas extra aparte, empezaste el 1 de junio de 2025 y tu último día es el 15 de marzo de 2026. Avisas con 10 días de los 15 que pide tu convenio. Salario del mes: 15 × 2.000 ÷ 30 = 1.000 €. Vacaciones: 30 × 74 ÷ 365 = 6,08 días, que son 405,48 €. Paga de verano: 2.000 × 74 ÷ 181 = 817,68 €. Descuento: 5 días = 333,33 €. Finiquito: 1.889,83 € brutos.

Despido con 14 pagas

Cobras 1.800 € al mes y 2 pagas aparte, y te despiden con efecto del 30 de septiembre de 2026. Este año has disfrutado 15 días de vacaciones. Septiembre completo: 1.800 €. Vacaciones: 30 × 273 ÷ 365 = 22,44 días generados, menos 15 disfrutados, son 7,44 días: 446,30 €. Paga de Navidad: 1.800 × 92 ÷ 184 = 900 €. Finiquito: 3.146,30 € brutos, más la indemnización que te corresponda por el despido.

Fin de contrato con las pagas prorrateadas

Tu contrato temporal acaba el 31 de julio de 2026, cobras 2.100 € al mes con las pagas incluidas y has disfrutado 10 días de vacaciones. Julio completo: 2.100 €. Vacaciones: 30 × 212 ÷ 365 = 17,42 días generados, menos 10, son 7,42 días: 519,73 €. Las pagas ya están cobradas. Finiquito: 2.619,73 € brutos, más la indemnización por fin de contrato si te corresponde (los contratos formativos y los de sustitución no la tienen).

Otras preguntas de los usuarios

¿Cómo se calcula el finiquito si renuncio?

Igual que en cualquier otro cese: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que aún no has cobrado. La única diferencia es el preaviso: si no avisas con la antelación que fija tu convenio, la empresa puede descontarte los días que falten.

¿Qué incluye el finiquito cuando me voy yo?

Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra, menos el descuento por preaviso si lo hay. No incluye indemnización: la baja voluntaria no da derecho a ella.

¿Tengo derecho a finiquito si me doy de baja voluntaria?

Sí. El finiquito liquida lo que la empresa te debe al terminar el contrato, también cuando eres tú quien se va.

¿Qué pasa si me voy sin dar los 15 días de preaviso?

La empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días de preaviso que no hayas cumplido. La ley no fija los días: el art. 49.1.d ET remite a lo que diga el convenio o a la costumbre del lugar, y 15 días es lo más habitual. Mira tu convenio antes de calcular.

¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?

Sí. Es habitual escribir «no conforme» junto a la firma. No es un término legal, pero deja claro que firmas que has recibido el documento y no que aceptas las cifras. Además, el art. 49.2 ET te permite pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firmes, y que se haga constar en el recibo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?

Un año desde que pudiste reclamar esas cantidades, que normalmente es el día siguiente al cese (art. 59.1 y 59.2 ET). Si además quieres impugnar el despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.

Actualizado el 2 de octubre de 2026. Datos legales versión 2026.1.

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