Despido objetivo: causas, indemnización y preaviso
En un despido objetivo te corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que darte una carta con la causa, poner la indemnización a tu disposición en ese mismo momento y avisarte con 15 días de antelación o pagarte esos días. Si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para reclamar.
Por qué causas se puede hacer
La empresa tiene que alegar alguna de las causas del art. 52 ET. Ninguna es una falta tuya:
- Ineptitud conocida o sobrevenida después de empezar a trabajar.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en tu puesto, después de que la empresa te haya ofrecido un curso.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afectan a menos personas de las que exige un despido colectivo.
- En entidades sin ánimo de lucro, la falta de financiación del plan público para el que te contrataron.
Cuánto se cobra
Son 20 días de salario por año trabajado, contando los meses sueltos como meses enteros, con un máximo de 360 días (12 mensualidades) (art. 53.1.b ET). Además cobras el finiquito: el salario pendiente, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra.
La carta y la indemnización
La empresa tiene que comunicártelo por escrito, explicando la causa, y poner la indemnización a tu disposición al mismo tiempo que te entrega la carta (art. 53.1 ET). Si la causa es económica y la empresa no puede pagarla en ese momento, tiene que decirlo en la carta, y tú puedes exigirla después.
El preaviso
Entre la entrega de la carta y el final del contrato tienen que pasar 15 días (art. 53.1.c ET). Si la empresa no te da ese preaviso, el despido no es improcedente por eso, pero tiene que pagarte el salario de esos días (art. 53.4 ET). Mientras dura el preaviso tienes derecho a 6 horas libres a la semana, sin perder sueldo, para buscar otro empleo (art. 53.2 ET).
Si no estás de acuerdo
Puedes reclamar igual que en un despido disciplinario (art. 53.3 ET): tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, y la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte (art. 56.1 ET).
IRPF y paro
La indemnización está exenta de IRPF hasta lo que marca el Estatuto, con un máximo de 180.000 €. Si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, la exención llega hasta lo que te correspondería por un despido improcedente, aunque cobres más de 20 días (art. 7.e LIRPF, segundo párrafo).
El despido objetivo te da derecho al paro: es una situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Tienes 15 días hábiles para pedirlo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 52, 53 y 56
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 (plazo para reclamar)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (situación legal de desempleo)
- Ley del IRPF, art. 7.e (exención de la indemnización)
Actualizado el 4 de octubre de 2026.
Guía orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que aquí se explica.