Certificado de empresa: qué es y cuándo se envía al SEPE
El certificado de empresa recoge los datos de tu relación laboral y de tu cese, y el SEPE lo usa para reconocerte el paro. La empresa tiene que enviarlo al SEPE por internet el mismo día del cese, si le dijiste antes que ibas a pedir el paro, o al día siguiente de que se lo pidas. Además, tiene que entregártelo a ti en los 10 días siguientes al cese. Incumplir cualquiera de las dos es una infracción grave.
Qué es y para qué sirve
Es el documento con el que la empresa informa al SEPE de tu relación laboral y de su final, y el SEPE usa esos datos para reconocerte la prestación por desempleo. Entregarlo es una obligación de la empresa (art. 298.d LGSS). Lo envía por internet, a través de la aplicación certific@2, y ese envío te libra de tener que adjuntarlo tú a la solicitud del paro.
Los dos plazos de la empresa
Son dos obligaciones distintas, cada una con su plazo:
- Enviarlo al SEPE por certific@2: en el momento del cese si antes le dijiste que ibas a pedir el paro o, si se lo pides después, al día siguiente de tu petición (art. 4 Orden TIN/790/2010).
- Entregártelo a ti: en los 10 días siguientes, contados desde el día siguiente al cese (art. 27 RD 625/1985).
Si no le avisaste antes del cese, el plazo del SEPE cuenta desde tu petición: pídeselo por escrito y quédate con una copia.
Cómo comprobar que lo ha enviado
Puedes pedir al SEPE una copia de los datos del certificado que ha recibido. La expide con un código seguro de verificación, que sirve para presentarla ante terceros (art. 7 Orden TIN/790/2010).
Qué hacer si no lo envía
Pídeselo por escrito, para que quede constancia de la fecha. No entregarte el certificado a tiempo, o no enviarlo al SEPE, es una infracción grave (art. 22.6 LISOS). Mientras tanto, no dejes pasar tu propio plazo: tienes 15 días hábiles desde el cese para pedir el paro (art. 268.1 y 268.3 LGSS). Si la empresa no responde, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.
Fuentes
- Orden TIN/790/2010, arts. 1, 4 y 7 (envío por internet y plazos)
- Real Decreto 625/1985, art. 27 (entrega al trabajador)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 298 (obligaciones de la empresa)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 22.6
- Ley General de la Seguridad Social, art. 268 (plazo para pedir el paro)
Actualizado el 4 de octubre de 2026.
Guía orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que aquí se explica.