Despido disciplinario: causas, carta, paro y plazo
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si se declara procedente, no da derecho a indemnización. Aun así cobras el finiquito y tienes derecho al paro. Si lo reclamas en 20 días hábiles y se declara improcedente, te corresponden 33 días de salario por año trabajado.
Por qué causas se puede hacer
Solo por un incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET). La ley enumera estas faltas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso discriminatorio, sexual o por razón de sexo.
Qué tiene que decir la carta
El despido se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en la que tiene efectos (art. 55.1 ET). Si la carta no cumple esa forma, el despido es improcedente (art. 55.3 y 55.4 ET). Guárdala: la fecha de efectos marca el inicio de los plazos.
El paro
Sí tienes derecho al paro: cualquier despido, también el disciplinario, es una situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Tienes 15 días hábiles para pedirlo, y reclamar contra el despido no te lo impide (art. 268.4 LGSS).
Por qué no hay indemnización
Porque la ley solo la prevé cuando el despido no está justificado. Si se declara procedente, cobras el finiquito y nada más. Si se declara improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si se declara nulo, por ejemplo por discriminación, tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.5 y 55.6 ET).
El plazo para reclamar
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Antes de ir al juzgado tienes que presentar la papeleta de conciliación (art. 63 LRJS), que suspende ese plazo mientras se celebra el acto. Si se pasa el plazo, ya no puedes reclamar.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 54, 55 y 56
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 (plazo para reclamar)
- Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 y 103
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 267 y 268
Actualizado el 4 de octubre de 2026.
Guía orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que aquí se explica.