Qué te corresponde
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Despido disciplinario: causas, carta, paro y plazo

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si se declara procedente, no da derecho a indemnización. Aun así cobras el finiquito y tienes derecho al paro. Si lo reclamas en 20 días hábiles y se declara improcedente, te corresponden 33 días de salario por año trabajado.

Por qué causas se puede hacer

Solo por un incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET). La ley enumera estas faltas:

Qué tiene que decir la carta

El despido se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en la que tiene efectos (art. 55.1 ET). Si la carta no cumple esa forma, el despido es improcedente (art. 55.3 y 55.4 ET). Guárdala: la fecha de efectos marca el inicio de los plazos.

El paro

Sí tienes derecho al paro: cualquier despido, también el disciplinario, es una situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Tienes 15 días hábiles para pedirlo, y reclamar contra el despido no te lo impide (art. 268.4 LGSS).

Por qué no hay indemnización

Porque la ley solo la prevé cuando el despido no está justificado. Si se declara procedente, cobras el finiquito y nada más. Si se declara improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si se declara nulo, por ejemplo por discriminación, tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.5 y 55.6 ET).

El plazo para reclamar

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Antes de ir al juzgado tienes que presentar la papeleta de conciliación (art. 63 LRJS), que suspende ese plazo mientras se celebra el acto. Si se pasa el plazo, ya no puedes reclamar.

Fuentes

Actualizado el 4 de octubre de 2026.